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UNIDAD DIDÁCTICA 9
AHOGAMIENTO Y MUERTE EN LA MAR


caso práctico 10


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INTRODUCCIÓN - CONCEPTO DE MUERTE DE UN ORGANISMO

Muerte: detención irreversible de las funciones biológicas del cuerpo humano.

Desde tiempos remotos ha existido el temor a la muerte aparente y con ella el peligro de ser enterrado vivo, cosa que en el pasado sucedió con harta frecuencia. Aún en nuestro tiempo surgen casos de muerte aparente, a veces no diagnosticados correctamente en los primeros momentos; por ello, hoy día nuestra legislación prohíbe enterrar un cuerpo antes de las 24 horas de haber fallecido un sujeto, exigiéndose la certificación del médico de cabecera, del médico forense o del médico del registro civil en la que previa comprobación se señalan las causas mediatas e inmediatas de la muerte. En España, la Ley 30/79 de octubre de 1.979 y el Real decreto 426/80 que la desarrolla, establece la muerte cerebral "en la concurrencia durante 30 minutos, al menos, de los signos: ausencia de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia, ausencia de respiración espontanea (sin ayuda externa), ausencia de reflejo cefálico con hipotonía muscular y midriasis y E.E.G. plano demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral"


Se suele considerar que si la irrigación sanguínea, y por ello la nutrición cerebral falta más de 5 minutos, el daño cerebral es tan grande que es irreversible. La anoxia (Falta de Oxígeno) cerebral por más de 5 minutos es mortal para este órgano.

Hoy día, con motivo de la obtención de órganos para trasplantes se ha extremado el diagnóstico de muerte cerebral irreversible. Para detectarlo se recurre al Electroencefalógrafo que si registra durante 4 horas imágenes planas (E.E.G. plano, silencio bioeléctrico) permite afirmar que un cerebro ha terminado sus posibilidades de recuperación, aunque en países como Francia, experiencias vividas en algunos casos, hacen que la legislación exija un silencio bioeléctrico de 48 horas (sujeto en estado de coma profundo). Estos estados irreversibles van acompañados de ausencia de reflejos. Son evidentes en la muerte cierta la paralización de la respiración, la del movimiento circulatorio y el silencio bioeléctrico (Electroencefalograma plano) del cerebro (triángulo de Bichat). Como esto, salvo en medio hospitalario bien dotado, no es posible comprobarlo rigurosamente, el médico se guía primero por la flacidez de los tejidos y músculos que 8 horas después es sustituida por la rigidez cadavérica (rigor mortis) aunque hay circunstancias que pueden adelantar o retrasar este signo.

A bordo existen tiene implicaciones añadidas tanto en el caso de que ocurra en alguno de los tripulantes como si se encuantra un ahogado en la mar, no sólo en el caso de hacer un diagnóstico de certeza y de conservar o hacer un enterramiento en la mar del cadáver sino especialmente en el ámbito legal. Aun está en vigor en España el Real Decreto 2263/1974 de 20 Julio en el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, es conveniente portar a bordo una copia del mismo para su consulta en caso de defunción.


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