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| EL FENÓMENO DE LA MUERTE |
| SOSPECHA Y SIGNOS DE MUERTE |
| ACTUACIÓN ANTE UN CADÁVER |
| AHOGAMIENTO: ASPECTOS LEGALES |
| INTRODUCCIÓN - CONCEPTO DE MUERTE DE UN ORGANISMO |
| Muerte: detención
irreversible de las funciones biológicas del
cuerpo humano. Desde tiempos remotos ha existido el temor a la muerte aparente y con ella el peligro de ser enterrado vivo, cosa que en el pasado sucedió con harta frecuencia. Aún en nuestro tiempo surgen casos de muerte aparente, a veces no diagnosticados correctamente en los primeros momentos; por ello, hoy día nuestra legislación prohíbe enterrar un cuerpo antes de las 24 horas de haber fallecido un sujeto, exigiéndose la certificación del médico de cabecera, del médico forense o del médico del registro civil en la que previa comprobación se señalan las causas mediatas e inmediatas de la muerte. En España, la Ley 30/79 de octubre de 1.979 y el Real decreto 426/80 que la desarrolla, establece la muerte cerebral "en la concurrencia durante 30 minutos, al menos, de los signos: ausencia de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia, ausencia de respiración espontanea (sin ayuda externa), ausencia de reflejo cefálico con hipotonía muscular y midriasis y E.E.G. plano demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral"
A bordo
existen tiene implicaciones añadidas tanto en el caso de
que ocurra en alguno de los tripulantes como si se
encuantra un ahogado en la mar, no sólo en el caso de
hacer un diagnóstico de certeza y de conservar o hacer
un enterramiento en la mar del cadáver sino
especialmente en el ámbito legal. Aun está en vigor en
España el Real Decreto 2263/1974 de 20 Julio en el que
se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria,
es conveniente portar a bordo una copia del mismo para su
consulta en caso de defunción. |
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