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ANEXO I

SECCIÓN 1

CATEGORÍA DE BUQUES Y TIPOS DE BOTIQUÍN

Estas categorías de botiquines se han determinado según la distancia de la costa a la que habitualmente se encuentran los barcos realizando su actividad.

Buques de categoría "A" : Buques que realicen navegación o pesca marítima sin limitación de zona geográfica. Deberán llevar el tipo de Botiquín A.

Buques de categoría "B" : Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas entre 12 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín B.

Buques de categoría "C" : Buques que realicen navegación o pesca marítima íntegramente dentro de aguas interiores (rías, radas o bahías) o en zonas situadas a menos de 12 millas náuticas de la costa o que no dispongan de más instalaciones que un puente de mando. Deberán llevar el tipo de Botiquín C.

SECCIÓN 2

TIPO DE BOTIQUÍN QUE DEBEN LLEVAR LOS BUQUES EN FUNCIÓN DE SU ACTIVIDAD

Esta clasificación se ha elaborado teniendo en cuenta las características de la travesía, tipo de actividad de los buques, escala, distancia habitual de la costa y duración de los embarques

ACTIVIDAD DEL BUQUE

TIPO DE BOTIQUÍN

A

B

C

I : BUQUES DE CARGA
1.-Buques de carga dedicados a viajes largos sin limitación de paraje

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2.-Buques de carga que naveguen a mas de 150 millas de la costa y/o realicen travesías de mas de 48 horas de navegación

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3.-Buques de carga que naveguen entre 12 y 150 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada, desde el punto de vista médico y no realicen travesías de mas de 48 horas de navegación.

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4.-Buques de carga dedicados a viajes cortos que naveguen a menos de 12 millas de la costa española y no permanezcan fuera de puerto mas de 24 horas

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II: BUQUES DE PESCA
5.-Buques de pesca de gran altura y altura sin limitación de paraje o que faenen en caladeros extranjeros de países no comunitarios

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6.-Buques de pesca que faenen a mas de 150 millas de la costa y/o se encuentren a mas de 48 horas de navegación del puerto mas cercano

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7.-Buques de pesca que faenen entre 12 y 150 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada, desde el punto de vista médico y que se encuentren a menos de 48 horas de navegación.


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8.-Buques de pesca que faenen a menos de 12 millas de la costa española y que no permanezcan fuera del puerto-base mas de 24 horas    

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III : BUQUES DE RECREO Y SERVICIOS DE PUERTO
9.-Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa mas de 150 millas

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10.-Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa entre 12 y 150 millas y/o se encuentren a mas de 48 horas de navegación del puerto mas cercano equipado de forma adecuada, desde el punto de vista médico


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11.-Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa a menos de 12 millas y que no permanezcan mas de 24 horas fuera de puerto    

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12.-Remolcadores, lanchas, gabarras, etc... que salen a la mar en travesías de mas de 8 horas y/o permanecen alejados de la costa a mas de 150 millas

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13.-Remolcadores, lanchas, gabarras, etc... que salen a la mar en travesías de menos de 48 horas y/o permanecen alejados del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico, entre 12 y 150 millas  

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IV : EMBARCACIONES SALVAVIDAS
14.-Botes salvavidas

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15.-Balsas de salvamento Llevarán la dotación especificada en el Anexo II.


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