SEMM registrada como asociación científica sin ánimo de lucro
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA MARÍTIMA
(S.E.M.M.)
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- La Sociedad Española de Medicina
Marítima se constituye al amparo de lo dispuesto en la
vigente Ley 191/64 de 24 de Diciembre y el Decreto 1140/65
de 20 de Mayo sobre Sociedades, y demás disposiciones
legales que la complementan. Se regirá por estos Estatutos
y por los Acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno,
en cuanto no se opongan a la legislación vigente.
ARTÍCULO 2º.- El domicilio de la Sociedad se fija en las dependencias del Ilustre Colegio Oficial
de Médicos de Cantabria, c/ General Mola 33 - Bajo
Dcha., 39004 Santander. El domicilio podrá ser fijado en otro lugar si lo decide
la Asamblea General a petición de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 3º.- La Sociedad tendrá personalidad
jurídica propia e independiente de la de cada uno de sus
socios.
ARTÍCULO 4º.- La Sociedad llevará a cabo sus
actividades dentro del territorio nacional preferentemente,
sin menoscabo del desarrollo de las mismas allí donde
desarrollen su actividad y labor sus socios; tanto en el ámbito
terrestre como marítimo.
ARTÍCULO 5º.- La Sociedad se constituye por tiempo
indefinido, pudiendo procederse a su disolución de acuerdo
a las normas contenidas en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 6º.- Serán fines de esta Sociedad
:
a) La promoción de la adecuada formación de los
socios en todos los campos del ejercicio de la Medicina Marítima
con el objeto de obtener una mayor profesionalización
de los mismos.
b) Impulsar la organización de cursos especiales, en colaboración
con otras entidades y asociaciones, para los socios.
c) Promoción y elaboración de estudios sobre el
medio marítimo, preferentemente en el tema sanitario.
d) Promover la participación de los socios en todas
aquellas entidades y organismos relacionados con la atención
sanitaria del hombre del mar.
e) De manera general, la promoción, desarrollo y divulgación
de la Medicina Marítima, fundamentalmente en su relación
con las condiciones de trabajo, higiénicas, y
medioambientales y su influencia en la salud del hombre de mar.
Se prestará especial atención a la Prevención
de Riesgos y Enfermedades derivados del ejercicio del trabajo
en el mar.
CAPÍTULO II .- SOCIOS Y ADMISIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Podrán ser MIEMBROS de la Sociedad:
a) Todos los médicos participantes en la Asamblea Constituyente
de la S.E.M.M., los que tendrán, además, la consideración
de socios fundadores. Estos socios tendrán plenos derechos
en el marco de la Sociedad.
b) Todos aquellos facultativos con probada dedicación
en materias de la Medicina Marítima; previa solicitud,
valoración y aprobación por la Asamblea General
a petición de la Junta Directiva. Estos Socios tendrán
voz y voto en las Asambleas Generales, podrán optar a puestos en la Junta Directiva y
demás derechos de la Sociedad en los que estén
incluidos.
c) Toda persona, mayor de edad, con vinculación a la Medicina Marítima y al estudio de los aspectos sanitarios del hombre del mar y de la mar en sí; previa solicitud, valoración y aprobación por la Asamblea General a petición de la Junta Directiva.
d) La Asamblea General, a petición de la Jnta Directiva, podrá declarar SOCIO
DE HONOR a aquellas personas físicas con trayectoria profesional relevante en
el campo de la Medicina Marítima.
ARTÍCULO 8º.- DERECHOS de los socios. Tendrán
los siguientes derechos:
a) Asistir con voz y voto a la Asamblea General.
b) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
c) Recabar, por escrito a los órganos directivos, cualquier
información sobre la marcha de la Sociedad.
d) Someter a la Junta Directiva sugerencias respecto a la Sociedad y sus actividades.
e) Tener preferencia en recibir formación y titulaciones
en el ámbito de la salud del hombre de mar, dentro de las
actividades relacionadas con esta Sociedad y otras con similares
fines.
f) Contar con el apoyo de la Sociedad en aquellas actividades
y acciones que, en defensa de sus derechos y de los fines de
la Sociedad, sean emprendidas por el socio y cuenten con el
previo conocimiento de la Junta Directiva.
g) Disponer del nombre de la Sociedad para todos los trabajos y actividades relacionados con la salud.
h) Los Socios de Honor podrán asistir con voz, pero no con voto, a la Asamblea
General y gozarán de los derechos de los socios recogidos en los párrafos d),
e), f) y f) del presente artículo.
ARTÍCULO 9º.- Serán DEBERES de los Socios:
a) Participar en los fines de la Sociedad y colaborar con la
Junta Directiva en la consecución de los mismos.
b) Asistir a las Asambleas Generales.
c) Satisfacer las cuotas en la forma y cuantía que fije
la Asamblea General.
d) Comunicar a la Junta Directiva aquellas acciones u actividades
que relacionadas con los fines de la Sociedad, sean de interés
para la misma y de sus socios.
e) Cumplir con lo preceptuado en los presentes Estatutos y los acuerdos reglamentariamente adoptados por la Sociedad.
f) Serán deberes de los Socios de Honor los reseñados en los apartados a), d) y
e) del presente artículo.
ARTÍCULO 10º.- Pérdida de la condición
de socio. Se perderá la cualidad de Socio o Socio de honor por:
a) Renuncia voluntaria formulada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones de los socios,
tácito y/o expreso o por actividades contrarias a los fines
de la Sociedad.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea
General, previa audiencia del interesado que deberá ausentarse
en la votación; cuando a juicio de la Junta Directiva su
conducta sea incompatible con los fines de esta Sociedad. La pérdida
de la condición de socio llevará implícita
la de todos los derechos de la Sociedad.
d) Por fallecimiento.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 11º.- La Sociedad estará regida por:
a) La Asamblea General de Socios.
b) La Junta Directiva.
Por este orden de importancia.
ARTÍCULO 12º.- La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la Sociedad y podrá ser de dos clases:
a) Ordinaria
b) Extraordinaria.
ARTÍCULO 13º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá
al menos una vez al año y será convocada por la
Junta Directiva, al menos con quince (15) días de antelación
mediante escrito dirigido individualmente a cada uno de los socios,
en que se hará constar el Orden del día. Se celebrará
preferentemente en el primer semestre del año. La comunicación por
escrito podrá ser sustituida por comunicación a través de correo electrónico con
acuse de recibo.
ARTÍCULO 14º.- Es función de la Asamblea General
Ordinaria:
a) El examen de las actividades del año anterior.
b) El balance de cuentas del ejercicio y elaboración y
votación del presupuesto.
c) Lectura, turnos y votación del contenido del Orden
del día.
d) Otros asuntos que no correspondan a la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 15º.- La Asamblea General se reunirá
en sesión Extraordinaria cuando lo juzgue oportuno la Junta
Directiva o a petición de un número de Socios no
inferior al 10% del total de los mismos, quienes elevarán
la petición con sus firmas a la Junta Directiva exponiendo
el fundamento de la misma. En ambos casos, la convocatoria deberá
cumplir los requisitos exigidos para la celebración de
la Asamblea General Ordinaria. No podrán ser sometidos
a votación en ellas más asuntos que los citados
en el Orden del día correspondiente.
ARTÍCULO 16º.- La Asamblea General en Sesión Extraordinaria
resolverá sobre:
a) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
b) Disposición y enajenación de bienes u otros
asuntos específicos.
c) Disolución de la Sociedad.
d) Voto de censura a la gestión de la Junta Directiva.
e) Modificación de los Estatutos.
f) Cambio de domicilio social
ARTÍCULO 17º.- Los acuerdos de la Asamblea serán váidos siempre que se tomen por mayoría de los asistentes, debiendo concurrir a menos un 30% de los socios en la primera convocatoria y por mayoría simple en la segunda convocatoria; siendo válida
cualquiera que sea el número de asistentes en esta segunda
convocatoria.
ARTÍCULO 18º.- Serán presidente y secretario
de las Asambleas Generales los que sean de la Junta Directiva.
El presidente moderará los debates y el secretario levantará
Acta de los acuerdos tomados. Excepcionalmente, cuando la naturaleza
de los asuntos tratados lo requieran, y a petición de la
mayoría de la Asamblea puede ser constituida una mesa que
presida dicha Asamblea; para ello dicha propuesta será
realizada al comienzo de la sesión.
ARTÍCULO 19º.- Los acuerdos adoptados por la Asamblea
General serán ejecutivos y obligatorios para todos los
Socios y se harán constar en el Acta correspondiente,
que copiados en el Libro de Actas, serán firmados por
el presidente y secretario. El vicepresidente y vicesecretario
harán las veces de presidente y secretario, respectivamente,
en ausencia de estos. Cuando, a tenor de lo referido en el artículo
anterior, la Asamblea sea presidida por una mesa electa, será
el portavoz de la misma quien firme el Acta.
ARTÍCULO 20º.- Sobre la Junta Directiva:
a) Estará constituida, como mínimo, por un presidente,
un secretario, un tesorero, y cuatro vocales. De entre los vocales
podrán elegirse un vicepresidente y un vicesecretario.
El número máximo de miembros de la Junta Directiva
será el de las Zonas y Grupos con representación
dentro de la Sociedad.
b) De dichos componentes uno podrá ser de los socios embarcados y otro de los socios con residencia en el Extranjero, y los demás, uno de cada Zona actualmente reconocida (Norte, Levante o Mediterráneo, Sur, Canarias, Galicia y Centro), además
de aquellas que se determinen en el futuro.
c) En dicha Junta Directiva tendrán también cabida
los otros socios de pleno derecho que constituyan un Grupo dentro
de la Sociedad, previa solicitud y aprobación por la
Asamblea General.
ARTÍCULO 21º.- Para pertenecer a la Junta Directiva, bastará tener la condición de socio con voz y voto, así como ser elegido en la Asamblea General según las normas dictadas en el artículo 17 de estos Estatutos. La candidatura se realizará por presentación propia o por nominación de cada Zona o Grupo de la Sociedad. Son cargos gratuitos y no remunerados. La duración de los cargos será de dos (2) años y podrán ser reelegidos
indefinidamente, pudiendo ser puestos renunciables ante la Junta
Directiva y la Asamblea General.
ARTÍCULO 22º.- Una vez elegidos por la Asamblea General Extraordinaria los miembros componentes de la Junta Directiva, los miembros electos procederán a la elección de los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, quedando los demás como
vocales, de entre los cuales se elegirá al Vicepresidente
y al Vicesecretario. La elección de los cargos de la Junta
Directiva se realizará por votación a mayoría
simple entre los miembros electos.
ARTÍCULO 23º.- Para que las decisiones de la Junta
Directiva sean válidas deberán asistir la mitad
más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre
el presidente y el secretario.
El vicepresidente y el vicesecretario suplirán a aquellos
en caso de ausencia justificada o enfermedad.
El presidente moderará las sesiones. Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de los asistentes. En
caso de empate, decidirá el voto del presidente o del vicepresidente
si sustituye a aquel.
ARTÍCULO 24º.- Serán funciones propias de la
Junta Directiva:
a) Dirigir y administrar la Sociedad pudiendo otorgar los poderes
necesarios y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea
General.
b) Convocar la Asamblea General en sesión Ordinaria, fijar
el Orden del día, presentar la Memoria, balance y presupuesto
de ingreso y gastos.
c) Convocar a la Asamblea en Sesión Extraordinaria en
los pasos previstos en el artículo 16º de estos Estatutos,
fijando el correspondiente Orden del día.
d) Cumplir y procurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en estos Estatutos.
e) Decidir la admisión y/o baja de los socios, provisionalmente,
hasta la ratificación o denegación por la Asamblea
General.
f) Nombrar a quienes, provisionalmente, deben cubrir las vacantes
que se produzcan en la misma Junta Directiva, dando cuenta de
ello a la Asamblea General, hasta nuevas elecciones.
g) Designar delegaciones, comisiones, etc.; necesarias para el
funcionamiento y buena marcha de la Sociedad y el cumplimiento
de los fines de la misma.
h) Organizar y dirigir los servicios de la Sociedad; contratar
en su caso y separar al personal a su cargo.
i) Informar a los Socios de todas aquellas cuestiones que constituyen
el objeto y fines de esta Sociedad.
j) Aceptar subvenciones y donaciones, efectuar pagos y disponer
sobre los recursos económicos de la Sociedad.
k) Resolver los asuntos de trámite y los que no sean exclusivos de la Asamblea General, y decidir y ejecutar aquellos que por su urgencia así lo requieran, sin menoscabo de la posterior información y aprobación o rechazo por la Asamblea
General.
ARTÍCULO 25º.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria al menos una vez al semestre y con carácter Extraordinario siempre que la convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de los miembros de la Junta Directiva. La convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de quince (15) días, en la que deberá incluirse el Orden del día. Del contenido de cada reunión deberá darse cuenta por escrito a cada uno de los miembros. La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones es conveniente; exceptuando a los Socios embarcados y/o en el extranjero, que en caso de no asistencia personal deberán delegar por escrito en otro miembro de la Junta. La falta
injustificada por un medio u otro a tres (3) reuniones consecutivas,
deberá considerarse como renuncia al cargo.
ARTÍCULO 26º.- Se considerará dimitida la Junta
Directiva cuando haya renunciado a participar en ella la mitad
más uno de sus componentes. En este caso, se convocará
Asamblea General Extraordinaria en la forma prevista por los Estatutos,
para designar nueva Junta y debiendo continuar la saliente en
funciones hasta la nueva designación.
ARTÍCULO 27º.- Las funciones que corresponden al Presidente
son:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y
de la Asamblea General; con la excepción reseñada
en el artículo 18º.
b) Ostentar la representación de la Sociedad ante toda
clase de Autoridades, Tribunales y Organismos.
c) Cuidar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General
y de la Junta Directiva, promoviendo y coordinando la actuación
de los componentes de esta Junta y de los socios, nombrando Delegaciones
y/o Comisiones Especificas.
d) Dar el visto bueno a la firma del secretario en cartas y certificaciones.
e) Autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 28º.- Las funciones que corresponden al Vicepresidente
son:
a) Sustituir al presidente en caso de enfermedad y/o ausencia,
en todas las funciones a él encomendadas.
b) Cuantas funciones delegue en él el presidente.
ARTÍCULO 29º.- Las funciones que corresponden al Secretario
son:
a) Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, con la excepción reseñada en
el artículo18º.
b) Custodiar los libros, sellos y documentos de la Asociación.
c) Llevar al día el libro de registro de socios y fichero
de los mismos, así como anotar las altas y bajas producidas.
d) Redactar las Actas de las sesiones de la Asamblea General,
siempre y cuando sea quien desempeñe el cargo de secretario
en la misma a tenor de lo indicado en el artículo 18º
y de la Junta Directiva; las cuales firmará con el visto
bueno del presidente.
e) Librar certificaciones, con referencia a los libros y documentos
de la Sociedad.
f) Redactar la Memoria Anual.
g) Llevar la correspondencia de la Sociedad.
ARTÍCULO 30º.- Las funciones que corresponden al Tesorero
son:
a) Firmar los recibos, talones y documentos de pago o similares,
conjuntamente con el Presidente o un miembro de la Junta Directiva
designado a tal efecto.
b) Llevar la contabilidad de la Sociedad.
c) Informar a la Junta Directiva de la situación económica
y de cuantos asuntos se refieran a la administración de
la Sociedad.
d) Formalizar los balances anuales y las cuentas que deberán
rendirse a la Asamblea General y proponer a la Junta Directiva
los presupuestos de ingresos y gastos anuales.
e) Custodiar los libros de contabilidad de la Sociedad.
ARTÍCULO 31º.- Las funciones correspondientes a los
Vocales son:
a) Atender y promover las diversas actividades que sean de competencia
de la Sociedad.
b) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva
y participar de la toma de decisiones que son de la competencia
de esta Junta.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO.
ARTÍCULO 32º.- Patrimonio fundacional:
La Sociedad se constituye sin patrimonio fundacional y sin interés lucrativo. Los gastos que origine el desarrollo de sus competencias, se cubrirán con recursos económicos de la misma. Tiene como límite de su presupuesto anual la cantidad de 1.000.000 de ptas.
ARTÍCULO 33º.- Los recursos de la Sociedad son:
a) Las cuotas de los socios que se establezcan por la Asamblea
General.
b) Los eventuales ingresos que se produzcan como consecuencia
de las actividades y servicios que la Sociedad preste y genere.
c) Subvenciones o/y donativos que se puedan recibir del Estado,
de entidades oficiales o particulares; sin que compongan condiciones
contrarias a estos Estatutos.
d) Los intereses y rentas que produzcan los bienes de la Sociedad.
ARTÍCULO 34º.- La Sociedad llevará los libros
de contabilidad en los que figuren los ingresos y gastos, precisándose
la procedencia de aquellos y la inversión de estos.
ARTÍCULO 35º.- La Junta Directiva presentará
en cada Asamblea General en sesión Ordinaria, para su
aprobación si procede, las cuentas del ejercicio anterior
y el presupuesto anual de ingresos y gastos. Estos documentos
estarán a disposición de los socios desde el día
de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea
General. Se revisará asimismo, la cuota anual en cada Asamblea
General, abonándose la misma en el primer trimestre del
año, mediante orden de pago en cuenta bancaria.
CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 36º.- Para llevar a cabo cualquier modificación
de estos Estatutos, se requiere que el acuerdo sea tomado en Asamblea
General Extraordinaria. Se requiere, asimismo, para dicha modificación
los 2/3 de votos afirmativos (no incluyendo las abstenciones)
de los asistentes, incluidos votos delegados, a la Asamblea. Se
entiende que los no asistentes que no hayan ejercido su derecho
al voto delegado, así como las abstenciones, se someten
a las decisiones tomadas. La modificación no podrá
variar el carácter y los fines de la Sociedad.
ARTÍCULO 37º.- La Sociedad podrá disolverse:
a) Cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada expresamente para este fin.
b) Por causa de orden legal y/o judicial.
ARTÍCULO 38º.- Acordada la disolución, la propia Asamblea nombrará un Comité de Liquidación a quién corresponderá llevar a cabo todas las operaciones que procedan y que debe quedar facultado para enajenar los bienes de la Asociación, extinguir las cargas de la misma, disolver sus cargos y exigir los créditos pendientes. Si no hubiese acuerdo en el nombramiento del Comité de Liquidación, este estará formado por los miembros de la última Junta Directiva. Una vez abonadas las deudas y cargas, si resultase algún sobrante, será este destinado a fines benéficos en la forma que lo disponga la Asamblea que acuerde la disolución.